Ley Antitabaco

Pues como esto dará que hablar y no poco en los próximos meses, hay un interesante artículo de 4 páginas, para que podáis poneos más o menos al día. Aquí reproducimos parte del mismo …

«El 16% de las muertes ocurridas entre personas mayores de 35 años están relacionadas con el consumo de cigarrillos, según la OMS»

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Si se analiza la Ley con detenimiento, destaca en primer lugar el interés de ésta por establecer limitaciones en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como por la promoción de los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo. El reproche realizado por parte de los sanitarios es, sin embargo, que no aprueba la financiación de los medicamentos para dejar de fumar por considerar que no se trata de una “cuestión prioritaria” dentro del Sistema Nacional de Salud. “Existen fundamentados estudios que sostienen que una inversión en este campo sería rentable para el conjunto de la sociedad, en la medida en que se reduciría el alto gasto que conllevan las afecciones provocadas por el tabaco”, critica la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).

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Totalmente prohibido fumar en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes y formativos.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos.
  • Centros comerciales, incluidas grandes superficies y galerías.
  • Centros de atención social para menores de 18 años.
  • Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a menores de edad.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta o de uso público en horario de entrada a menores de 18 años.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
  • Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.
  • Vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos los compartidos con compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.

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En los locales con una superficie inferior a los 100 metros cuadrados, el dueño puede elegir entre convertir su establecimiento en un lugar sólo para fumadores o para no fumadores. Su decisión será visible mediante un cartel de un tamaño no inferior a DIN-A3 con las leyendas “En este establecimiento está permitido fumar” o “En este establecimiento no está permitido fumar”.

Infracciones y sanciones

Otro de los capítulos que más preocupa tanto a los fumadores como a los propietarios de locales y empresarios es el de las infracciones y las correspondientes sanciones, que oscilan entre los 30 euros -cuando se trate de infracciones leves- y los 600.000 euros -en el caso de las más graves-. Sin embargo, también puede ser responsable de la infracción el propio fabricante de tabaco, el explotador de la máquina expendedora, la empresa de publicidad o los padres de un menor que sea sorprendido fumando en un lugar prohibido para ello.

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Artículo completo en consumer.es
Más referencias:
Congreso.es. Proyecto de Ley Antitabaco.
El Mundo. El Gobierno aprueba el proyecto de ley antitabaco.
El Mundo. Multas a los fumadores que infrinjan la ley antitabaco.
El Mundo. Los bares pequeños indicarán con un cartel si permiten o no fumar.
20minutos. En qué cambiará la nueva Ley Antitabaco a la legislación actual.
20minutos. El fumar se va a acabar.
El Blog Salmon. Ley antitabaco: conflictos y oportunidades de negocio.

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